Por favor lea cuidadosamente los siguientes derechos e instrucciones antes de firmar.
DECLARACIONES: (a) no culpable; (b) no culpable por razón de locura; (c) culpable con enfermedad mental en el momento del delito; (d) culpable; o (e) con el permiso del tribunal, no impugna (no impugna significa que no va a impugnar el cargo- sigue siendo una condena).
DERECHOS:
1. Tiene el derecho de ser representado por un abogado. El tribunal le nombrará un abogado sin costo para usted si: (a) no puede pagar un abogado; y (b) hay una posibilidad de una sentencia en la cárcel por el delito. Posteriormente, es posible que tenga que pagar por el servicio del abogado, si el tribunal determina que puede pagar el abogado.
2. Tiene el derecho a representarse a sí mismo. Si le representa a sí mismo, el tribunal no puede aconsejarle cómo manejar su caso, y usted requerirá cumplir con las reglas técnicas del tribunal. Puede haber desventajas si procede sin un abogado. En las audiencias futuras, tiene que: (a) representarse a sí mismo, (b) contratar a un abogado, o (c) si no puede pagar un abogado, solicitar un abogado nombrado por el tribunal mediante la presentación de una declaración jurada al menos 10 días antes de su juicio.
3. Tiene el derecho a un juicio rápido y público ante un jurado imparcial. Si quiere un juicio por jurado, debe solicitarlo por escrito al menos de 10 días antes del juicio. No tiene el derecho a un juicio por jurado si solo se le acusa de una infracción.
4. Tiene el derecho de enfrentar y contrainterrogar a los testigos de la fiscalía en un tribunal público.
5. Tiene el derecho de presentar testigos y obligar por citación su asistencia y testimonio. Si no puede pagar la asistencia de los testigos, la fiscalía pagará esos costos.
6. Tiene el derecho a testificar en su propio nombre. Cualquier declaración puede ser utilizada en su contra. Puede rehusar a testificar, y nadie le puede obligar a testificar o dar evidencia en su contra. Su rechazo no puede ser usado en su contra.
7. Se presume inocente hasta que: (a) Se declare culpable o no impugna, o (b) la fiscalía demuestre que usted es culpable. La fiscalía tiene la carga de probar cada uno de los elementos del delito más allá de la duda razonable. El veredicto del jurado debe ser unánime.
8. Tiene el derecho de fianza. Si paga la fianza, será liberado de la cárcel con (a) la condición que se comparece ante el tribunal para los procedimientos futuros; y (b) cualquier otra condición que el tribunal imponga. La fianza puede ser modificada en una moción, aviso, y fallos.
Si se declara culpable o no impugna, renuncia a estos derechos y su declaración constituye una admisión de todos los elementos del delito.
INMIGRACIÓN/DEPORTACIÓN: Entiendo que si no soy ciudadano de los Estados Unidos, mi(s) declaración(es) de hoy pueden o se somete a deportación según de las leyes y regulaciones de inmigración en los Estados Unidos, o afectar negativamente a mi estatus migratorio, lo que puede incluir prohibir permanentemente mi entrada a los Estados Unidos. Entiendo que si tengo preguntas sobre el efecto de mi declaración de culpabilidad en mi estatus migratorio, debo consultar con un abogado de inmigración.
RETIRADA DE DECLARACIÓN/DERECHO A APELACIÓN: Una moción para retirar una declaración de culpable o no impugna debe hacerse antes de que sea sentenciado o dentro de los 28 días a partir de una declaración de culpabilidad que se mantenga en suspensión. Para retirar la declaración, tiene que demostrar que no se declaró culpable a sabiendas y voluntariamente. El derecho a apelación es limitado. Si elige a apelar, debe presentar una Notificación de Apelación escrita dentro de los 28 días a partir de la sentencia o orden que está apelando.
SENTENCIA: Las recomendaciones de sentencia no son vinculantes para el tribunal. El tribunal puede mandar que la sentencia se cumpla consecutivamente (una después de la otra) con los cargos de este caso y con cualquier otro caso. Cuando se le sentenciado a pagar una multa, el tribunal considerará permitir servicio compensatorio, es decir, servicio o trabajo no remunerado que se hace en lugar del pago de la multa, menos de restitución impuesta a la víctima.
PENAS (SENTENCIAS MÍNIMAS/MÁXIMAS): Delito menor de Clase B (0 días a 6 meses de cárcel, $0 a $1950 en multas y recargos más los intereses); Delito menor de Clase C (0 a 90 días de cárcel, $0 a $1062.50 en multas y recargos más los intereses); Infracción (no cárcel, $0 a $1062.50 en multas y recargos más los intereses).
DELITOS AMPLIABLES: Si se le acusa de cualquier de estos delitos y se declara culpable o no impugna, sus cargos pueden ser ampliados en delitos futuros. Cualquier violencia doméstica, delito de drogas, manejar bajo la influencia, robo, la falta de aseguramiento de la carga, la distracción al manejar, exceso de velocidad en zona de construcción o zona escolar, entrada ilícita, conducta desordenada, interrupción o acoso de un dispositivo de comunicación, manejando sin aseguranza, u otros delitos.
Debe reconocer que ha leído y entiende los derechos e instrucciones.